jueves, junio 21, 2012

 

CALENDARIO ESCOLAR 2012 -2013



ACUERDO número 638 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, corresponde a la referida dependencia establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y que éste debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que, asimismo, la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 638 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO
LECTIVO 2012-2013, APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA PARA LA EDUCACION PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE
EDUCACION BASICA
ARTICULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:
ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 20 de agosto de 2012.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo.
México, D.F., a 29 de mayo de 2012.- 
El Secretario de Educación Pública
José Angel Córdova Villalobos.
Rúbrica.





<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?