sábado, agosto 22, 2009

 

ESCALAFÓN



COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA
REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA


1. REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA.
2. VALORES ABSOLUTOS DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS GRUPOS. I , I I Y I I I.
3. CRÉDITOS ESCALAFONARIOS ANUALES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL Y SINDICAL.
4. ESCALAS ESTIMATIVAS DEL DESEMPEÑO LABORAL Y SINDICAL.






REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1° PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE DENOMINA ESCALAFÓN AL SISTEMA ORGANIZADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA, PARA EFECTUAR LAS PROMOCIONES DE ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DE BASE, ESTE REGLAMENTO CONTIENE EL CONJUNTO DE NORMAS QUE DETERMINAN Y REGULAN ESTE PROCEDIMIENTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y CON APOYO EN LO RELATIVO AL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ARTÍCULO 2° LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO SON OBLIGATORIAS PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA, SUS TRABAJADORES, LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA Y LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 3° LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO NO SON APLICABLES A LAS PERSONAS QUE OCUPEN PUESTOS DE LOS CONSIDERADOS DE CONFIANZA POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4° LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA SE CLASIFICAN, PARA LOS EFECTOS ESCALAFONARIOS, CONFORME A LOS GRUPOS ESTABLECIDOS EN EL CATÁLOGO DE EMPLEOS DEL INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO 5° PARA LOS FINES ESCALAFONARIOS SE CONSIDERA COMO ASCENSO A TODO CAMBIO A UNA CATEGORÍA SUPERIOR.

ARTÍCULO 6° LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE BASE QUE SE EFECTÚEN DE ACUERDO A ESTE REGLAMENTO, NO PODRÁ MODIFICARSE O REVOCARSE SINO POR RESOLUCIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.

ARTÍCULO 7° LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA, PODRÁ CUBRIR PROVISIONALMENTE LAS PLAZAS QUE A SU JUICIO NO PUEDAN PERMANECER VACANTES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LOS NOMBRAMIENTOS QUE EXPIDA TENDRÁN EL CARÁCTER DE INTERINOS Y SÓLO SURTIRÁN EFECTOS HASTA LA FECHA EN QUE POR DICTÁMEN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, SE OTORGUEN EN FORMA DEFINITIVA.

ARTÍCULO 8° LOS TRABAJADORES DE BASE DESIGNADOS PARA OCUPAR UN PUESTO DE CONFIANZA EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA CONSERVARÁN SU BASE Y LAS VACANTES QUE SE PRESENTEN, CON TAL MOTIVO, SE CUBRIRÁN EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO Y DICHOS NOMBRAMIENTOS TENDRÁN EL CARÁCTER DE INTERINOS, SI LA VACANTE LLEGA A SER DEFINITIVA TENDRÁN DERECHO A CONCURSAR DE OFICIO QUIEN LA OCUPE PROVISIONALMENTE.

ARTÍCULO 9° CUANDO UN TRABAJADOR DE CONFIANZA VUELVA A OCUPAR EL PUESTO DE BASE QUE LE CORRESPONDA, SE CORRERÁ EL ESCALAFÓN EN SENTIDO DESCENDENTE RESPECTIVO QUE FUERON OCUPADAS CON CARÁCTER PROVISIONAL.

ARTÍCULO 10° SON SUJETOS DE DERECHOS ESCALAFONARIOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA, CON UN MÍNIMO DE 6 MESES DE EJERCICIO EN LA PLAZA INICIAL, LA PROMOCIÓN ESCALAFONARIA DE LOS TRABAJADORES, SERÁ POSIBLE SÓLO DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS SEIS MESES, CONTADOS ENTRE LA FECHA DEL ÚLTIMO DICTÁMEN EMITIDO A SU FAVOR Y LA DEL REPORTE DE LA VACANTE DE LA COMISIÓN. EN LOS CASOS DE CONCURSANTES ÚNICOS DENTRO DE LA CATEGORÍA INMEDIATA INFERIOR, EL ASCENSO PODRÍA REALIZARSE ANTES DEL TÉRMINO MENCIONADO.

ARTÍCULO 11° EL ASCENSO DE LOS TRABAJADORES SE DETERMINARÁ MEDIANTE LA CALIFICACIÓN DE LOS DIVERSOS FACTORES ESCALAFONARIOS QUE SON: CONOCIMIENTOS, APTITUD, DISCIPLINA, PUNTUALIDAD, ANTIGÜEDAD EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR ESTE REGLAMENTO, Y DESEMPEÑO SINDICAL.

ARTÍCULO 12° SE DENOMINA CONCURSO ESCALAFONARIO AL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, RECONOCE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS, CON BASE EN LA CALIFICACIÓN DE LOS FACTORES ESCALAFONARIOS.

ARTÍCULO 13° SERÁ OPTATIVO PARA LOS TRABAJADORES EL ACEPTAR O NO SU ASCENSO, DEBIENDO, EN ESTE ÚLTIMO CASO COMUNICAR POR ESCRITO SU DECISIÓN A LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, DENTRO DE UN TÉRMINO DE 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE HAYA HECHO SABER SU PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 14° LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, ES UN ORGANISMO CONSTITUÍDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; SE INTEGRA CON 4 REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN EL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA, Y CON 4 REPRESENTANTES DE LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, QUIENES DESIGNARÁN DE COMÚN ACUERDO A UN NOVENO MIEMBRO QUIEN TENDRÁ EL CARÁCTER DE PRESIDENTE ÁRBITRO, Y UN DÉCIMO QUE FUNGIRÁ COMO SECRETARIO TÉCNICO; PUDIENDO AUMENTARSE EL NÚMERO DE REPRESENTANTES, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 15° A LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA Y DE LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, RESPONSABLES DE LOS GRUPOS ESCALAFONARIOS SE LES DENOMINARÁ SECRETARIOS REGIONALES.

ARTÍCULO 16° PARA SER SECRETARIO REGIONAL, PRESIDENTE ÁRBITRO O SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, SE REQUIERE SER MEXICANO POR NACIMIENTO, MAYOR DE EDAD, NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO INTENCIONAL Y ESTAR EN ACTIVO DENTRO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA.

ARTÍCULO 17° LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, SE ORGANIZARÁ EN EL PRESENTE EN CUATRO GRUPOS: GRUPO I, PARA EL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PRIMARIA, INICIAL Y ESPECIAL; GRUPO II, PARA LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, INICIAL Y ESPECIAL;
GRUPO III, PARA LOS SUBSISTEMAS DE SECUNDARIAS GENERALES, SECUNDARIAS TÉCNICAS, TELESECUNDARIAS Y EDUCACIÓN FÍSICA, GRUPO IV, PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN.


TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA


CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 18° LOS SECRETARIOS REGIONALES, REPRESENTANTES OFICIALES, DEBERÁN SER NOMBRADOS POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA Y, EN SU CASO, REMOVIDOS LIBREMENTE POR DICHO FUNCIONARIO.

ARTÍCULO 19° LOS SECRETARIOS REGIONALES, REPRESENTANTES DE LA SECCIÓN 35 DEL S.N.T.E., SERÁN NOMBRADOS Y REMOVIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DE DICHO ORGANISMO SINDICAL.

ARTÍCULO 20° EN LOS CASOS DE AUSENCIA DEFINITIVA DE UN SECRETARIO REGIONAL, EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O DE LA SECCIÓN 35, SEGÚN EL CASO, DESIGNARÁ NUEVO REPRESENTANTE EN UN PLAZO, NO MAYOR DE 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA MISMA SE PRESENTE.

ARTÍCULO 21° EN CASO DE AUSENCIA DEFINITIVA DEL PRESIDENTE ÁRBITRO, LOS SECRETARIOS REGIONALES PROCEDERÁN DE COMÚN ACUERDO A DESIGNAR A LA PERSONA QUE DESEMPEÑE DICHO CARGO.

ARTÍCULO 22° EN CASO DE AUSENCIA DEFINITIVA DEL SECRETARIO TÉCNICO, EL PRESIDENTE Y LOS SECRETARIOS REGIONALES DESIGNARÁN A LA PERSONA QUE DESEMPEÑE DICHO CARGO.

ARTÍCULO 23° EN LOS CASOS EN QUE NO HAYA ACUERDO RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE ÁRBITRO SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.


CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA Y DE SUS INTEGRANTES

ARTÍCULO 24° LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, ES UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA EN SUS DECISIONES CUYAS RESOLUCIONES NO PUEDEN SER INVALIDADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS U ÓRGANOS DE GOBIERNO SINDICAL, SINO ÚNICAMENTE POR LOS TRIBUNALES COMPETENTES.

ARTÍCULO 25° LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, EFECTUARÁ LOS MOVIMIENTOS DE ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 26° LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, EJERCERÁ SUS FUNCIONES EN PLENO, PERO PARA LOS EFECTOS DE LA PREPARACIÓN, ESTUDIO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE SU COMPETENCIA, LOS SECRETARIOS REGIONALES TENDRÁN A SU CARGO LOS GRUPOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 27° CORRESPONDE A LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA:
I. PROVEER LO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS EN LAS PLAZAS DE ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN EL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA.
II. CONVOCAR A CONCURSOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN FORMA DEFINITIVA.
III. RESOLVER LOS ASCENSOS, PREVIO AL ESTUDIO Y DETERMINACIÓN DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS QUE PERMITAN LA ADECUADA VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS FACTORES ESCALAFONARIOS.
IV. RESOLVER LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS TRABAJADORES.
V. COMUNICAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 DÍAS, LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN MATERIA DE ASCENSOS EN PLAZAS ESCALAFONARIAS, PARA SU DEBIDO CUPLIMIENTO.
VI. APLICAR EN LOS CASOS DE SU COMPETENCIA, LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN, EL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y SUPLETORIAMENTE, LAS DISPOSICIONES LEGALES PROCEDENTES.
VII. DENUNCIAR ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA, Y ANTE LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
VIII. DENUNCIAR ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA, Y ANTE LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A QUIENES VIOLEN ESTE REGLAMENTO TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIRLO.
IX. REQUERIR DE LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA, REGIÓN LAGUNA, LA EXPEDICIÓN OPORTUNA DEL CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL DE LOS TRABAJADORES DE SU DEPENDENCIA Y DE LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, LA EXPEDICIÓN OPORTUNA DEL CRÉDITO ANUAL DE DESEMPEÑO SINDICAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES, ASÍ COMO LA REMISIÓN DE TALES DOCUMENTOS A LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN.
X. FORMULAR LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LA PROPIA COMISIÓN.
XI. CALIFICAR LAS AUSENCIAS TEMPORALES DE SUS MIEMBROS, ASÍ COMO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE CORRESPONDIENTE, LAS AUSENCIAS DIFINITIVAS DE LOS MISMOS.
XII. LAS DEMÁS QUE LE CONFIERA A ESTE REGLAMENTO.





ARTÍCULO 28° SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE ÁRBITRO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA:

I. REPRESENTAR A LA COMISIÓN EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LE COMPETEN, RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA.
II. TENER A SU CARGO LA DIRECCIÓN GENERAL DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN, SUPERVISAR SU BUEN FUNCIONAMIENTO Y COORDINAR LA TRAMITACIÓN DE TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON ELLA.
III. CONVOCAR A SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS A LOS SECRETARIOS REGIONALES DE LA COMISION MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA.
IV. DIRIGIR LOS DEBATES DENTRO DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN, CUIDANDO EL BUEN ORDEN DE LOS TRABAJOS.
V. DECIDIR CON SU VOTO LOS CASOS DE EMPATE.
VI. AUTORIZAR CON SU FIRMA JUNTO CON LA DE LOS SECRETARIOS REGIONALES LOS CATÁLOGOS ESCALAFONARIOS QUE ANUALMENTE DEBEN ELABORARSE, LOS DICTÁMENES, BOLETINES Y OTROS.
VII. ASISTIR PUNTUALMENTE A LOS PLENOS.
VIII. LAS DEMÁS EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 29° SON ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS REGIONALES DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA:

I. ORGANIZAR EL GRUPO A SU CARGO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y VIGENTES.
II. ASISTIR PUNTUALMENTE CON VOZ Y VOTO, AL PLENO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN.
III. RESOLVER LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE ESTE REGLAMENTO.
IV. ATENDER CON LA OPORTUNIDAD NECESARIA, EL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS QUE DEBEN SER SOMETIDOS AL PLENO DE LA COMISIÓN.
V. PRESENTAR AL PLENO, LOS PROYECTOS DE CATÁLOGOS ESCALAFONARIOS ANUALES Y RESOLUTIVOS, PARA SU APROBACIÓN DIFINITIVA.
VI. PRESENTAR AL PLENO LAS MODALIDADES Y REFORMAS QUE CONSIDEREN PERTINENTES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SU ENCARGO.
VII. DESEMPEÑAR LAS CONDICIONES QUE EL PLENO LES CONFIERA.

ARTÍCULO 30° EL GRUPO I, DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, EN EL PRESENTE, ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS ESCALAFONARIOS Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE DICTÁMEN Y CATÁLOGO REGIONAL DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA.

ARTÍCULO 31° EL GRUPO II EN EL PRESENTE, ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS ESCALAFONARIOS Y ELABORAR LOS PROYECTOS DEL DICTÁMEN Y CATÁLOGO REGIONAL DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, INICIAL Y ESPECIAL, EN TODOS SUS NIVELES DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA.

ARTÍCULO 32° EL GRUPO III EN EL PRESENTE, ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS ESCALAFONARIOS Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE DICTÁMEN Y DE CATÁLOGO REGIONAL DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN POSTPRIMARIA Y DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA, EN TODOS SUS NIVELES, EN LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA.



ARTÍCULO 33° EL GRUPO IV EN EL PRESENTE, ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS ESCALAFONARIOS Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE DICTÁMEN Y DE CATÁLOGO REGIONAL DE LOS EMPLEOS ADMINISTRATIVOS, PROFESIONALES, NO DOCENTES, ESPECIALISTAS, TÉCNICOS, OBREROS Y AUXILIARES DE INTENDENCIA DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA.


CAPÍTULO I I I

1. DE LA ASESORÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 34° LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, SE AUXILIARÁN DE ESPECIALISTAS EN PROBLEMAS ESCALAFONARIOS QUE REQUIERAN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.


ARTÍCULO 35° LOS ESPECIALISTAS SERÁN DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y PROFESIONAL Y SU DESIGNACIÓN LA HARÁ LA COMISIÓN EN PLENO Y POR UNANIMIDAD.

2. DE LA ACCIÓN COADYUVANTE DE LAS AUTORIDADES
OFICIALES Y SINDICALES

ARTÍCULO 36° LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS EXPEDIRÁN PUNTUALMENTE TODO TIPO DE DOCUMENTOS MOTIVO DE EVALUACIÓN ESCALAFONARIA, Y DIFUNDIRÁN DE INMEDIATO LOS BOLETINES DE CONCURSO QUE LES ENVÍE LA COMISIÓN, A EFECTO DE QUE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA, EJERZAN SUS DERECHOS.

ARTÍCULO 37° LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA, PROPORCIONARÁN CON OPORTUNIDAD TODO INFORME RELATIVO A LOS ASUNTOS ESCALAFONARIOS QUE LA COMISIÓN REQUIERA PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 38° LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA, PROPORCIONARÁ LOS RECURSOS QUE REQUIERA EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN, CONSIGNANDO EN SU PRESUPUESTO PARA TAL FIN, LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE RECLAMAN EL RANGO Y LA ALTA MISIÓN QUE TIENE ENCOMENDADA.


3. DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS

ARTÍCULO 39° LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS TRABAJADORES LOS CONSTITUYEN LA APRECIACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUD, DISCIPLINA, PUNTUALIDAD, Y LA DETERMINACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, DE ACUERDO CON EL QUE DISPONE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y, DESEMPEÑO SINDICAL.

ARTÍCULO 40° PARA LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO, LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS PRINCIPIARÁN SEIS MESES DESPUÉS DE QUE EMPIECEN A PRESENTAR SUS SERVICIOS EN PLAZAS INICIALES QUE SEAN VACANTES DEFINITIVAS O DE NUEVA CREACIÓN.



ARTÍCULO 41° LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS SE SUSPENDEN:

I. CUANDO OCURRA ALGUNAS DE LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES EL SERVICIO DEL ESTADO.
II. CUANDO SE ESTÉ DESEMPEÑANDO UN PUESTO DE CONFIANZA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A MENOS QUE SE RENUNCIE A DICHO PUESTO.

ARTÍCULO 42° LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS SE PIERDEN:

I. POR RENUNCIA AL EMPLEO DE LA BASE QUE SE DESEMPEÑA;
II. POR ABANDONO DE EMPLEO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, Y
III. POR CESE ORIGINADO POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.



ARTÍCULO 43° PARA LOS EFECTOS DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS, LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES EMPEZARÁ A CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA EXPEDIDO EL PRIMER NOMBRAMIENTO, DEDUCIENDO LOS PERIODOS EN QUE HUBIERA ESTADO SEPARADO DE SU EMPLEO, SALVO LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

ARTÍCULO 44° PARA EFECTOS DE ASCENSO EL REINGRESANTE SERÁ CONSIDERADO COMO DE NUEVO INGRESO, COMPUTÁNDOLE SU ANTIGÜEDAD, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO ANTERIOR.

ARTÍCULO 45° SI UN TRABAJADOR NO ESTA CONFORME CON LA ANTIGÜEDAD QUE SE LE COMPUTA, PODRÁ OCURRIR CON LA COMISION MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, PARA QUE ÉSTA, EN VISTA DE LAS PRUEBAS QUE APORTE, RESUELVA EN DIFINITIVA.


TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESCALAFONARIOS

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y CONSULTA DE LOS EXPEDIENTES

ARTÍCULO 46° LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, INTEGRARÁ DE OFICIO, EL EXPEDIENTE PERSONAL DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA, MEDIANTE:

A) LA CONSULTA DE LOS EXPEDIENTES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL DE LA QUE DEPENDE EL TRABAJADOR, Y
B) LOS DOCUMENTOS QUE CADA INTERESADO ENTREGUE A LA COMISIÓN, DEBIDAMENTE CONFRONTADOS Y LEGALIZADOS.

ARTÍCULO 47° LOS TRABAJADORES DEBERÁN ENTREGAR A LA COMISIÓN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE POSEAN VALOR ESCALAFONARIO, LOS QUE NO SERÁN ANEXADOS A SU EXPEDIENTE PERSONAL.

ARTÍCULO 48° LOS DOCUMENTOS ORIGINALES SE PRESENTARÁN DEBIDAMENTE LEGALIZADOS, CON DUPLICADO Y, PREVIO COTEJO, SERÁ DEVUELTO EL ORIGINAL.

ARTÍCULO 49° LA CONSULTA A UN EXPEDIENTE PERSONAL, DEL ARCHIVO DE LA COMISIÓN, PODRÁ SOLICITARLA EL INTERESADO EN LAS OFICINAS DE LA MISMA, EN EL GRUPO CORRESPONDIENTE.

CAPÍTULO I I

DE LA ELABORACIÓN DE LOS CATÁLOGOS

ARTÍCULO 50° PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE CONSIDERARÁN:

A) GRUPO ESCALAFONARIO B) NIVELES Y C) SUBSISTEMAS.

ARTÍCULO 51° LOS CATÁLOGOS DE ESCALAFÓN SON RELACIONES NOMINALES QUE CONTIENEN ORDENADAMENTE LA PUNTUACIÓN ESCALAFONARIA DE LOS TRABAJADORES, EN ORDEN DESCENDENTE DENTRO DE CADA CATEGORÍA.

ARTÍCULO 52° PARA FIGURAR EN LOS CATÁLOGOS, SE REQUIERE TENER DICTÁMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN O DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, EN LA CATEGORÍA RESPECTIVA; SE EXCEPTÚAN DE ESTE REQUISITO QUIENES TENGAN PLAZA INICIAL EN PROPIEDAD.

ARTÍCULO 53° LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA Y LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, DE COMÚN ACUERDO, DETERMINARÁN EN CADA CASO LA CATEGORÍA INICIAL ESCALAFONARIA, SALVAGUARDANDO LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS.

ARTÍCULO 54° LOS PROYECTOS DE CATÁLOGO ELABORADOS POR LA COMISIÓN, SERÁN DADOS A CONOCER A LOS TRABAJADORES, QUIENES EN UN PLAZO DE 30 DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN PRESENTARÁN A LA COMISIÓN POR ESCRITO SU INCONFORMIDAD, APORTANDO LOS ELEMENTOS NECESARIOS, PARA QUE EN SU CASO, PROCEDA LA RECTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 55° VENCIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA COMISIÓN DISPONDRÁ DE 30 DÍAS MÁS, PARA HACER LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE CATÁLOGO, Y DARLOS A CONOCER DE INMEDIATO A LOS QUE MANIFESTARON INCONFORMIDAD Y A LOS TRABAJADORES DE LA RAMA ESCALAFONARIA. A PARTIR DE ESE MOMENTO, LOS CATÁLOGOS TENDRÁN CARÁCTER DEFINITIVO, Y DEBERÁN DARSE A CONOCER A LAS AUTORIDADES OFICIALES RESPECTIVAS.

ARTÍCULO 56° LOS DOCUMENTOS ENTREGRADOS POR LOS TRABAJADORES EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE INICIO Y LA TERMINACIÓN DE UN CICLO ESCOLAR, INCLUYENDO LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO, SERÁN CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO SIGUIENTE.

ARTÍCULO 57° LOS DOCUMENTOS QUE LOS TRABAJADORES ENTREGUEN A LA COMISIÓN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE VENCIMIENTO NO SERÁN CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO SIGUIENTE.


CAPÍTULO III

DE LOS REPORTES Y LA BOLETINACIÓN DE LA PLAZAS

ARTÍCULO 58° LAS AUTORIDADES DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 57 Y 64 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBERÁN REPORTAR A LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, LAS VACANTES QUE SE PRESENTEN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES QUE SE DICTE EL AVISO DE BAJA, SE APRUEBE LA CREACIÓN DE PLAZAS DE BASE, O SE SUSCITEN VACANTES DEFINITIVAS.

ARTÍCULO 59° EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, CUALQUIER INTERESADO PODRÁ HACER EL REPORTE DE LA PLAZA VACANTE A LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 60° EFECTUADO EL REPORTE DE LA PLAZA, LA COMISIÓN COMPROBARÁ SI SE ENCUENTRA VACANTE EN DEFINITIVA. HECHA LA COMPROBACIÓN, LA COMISIÓN DEBERÁ ELABORAR UN PROYECTO DE BOLETÍN, CONVOCANDO A LOS TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO A CONCURSAR.

ARTÍCULO 61° LOS BOLETINES SE EXPEDIRÁN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA COMISIÓN RECIBA LA INFORMACIÓN DE LA CREACIÓN DE PLAZAS O DE VACANTES DEFINITIVAS.

ARTÍCULO 62° LOS BOLETINES SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS ENVIÁNDOLOS OPORTUNAMENTE A LAS AUTORIDADES OFICIALES Y SINDICALES PARA QUE SE DEN A CONOCER A LOS TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 63° LOS INTERESADOS EN CONCURSAR PARA OBTENER UNA PLAZA DETERMINADA, PRESENTARÁN EN LA COMISIÓN UNA SOLICITUD POR CADA BOLETÍN.


CAPÍTULO I V

DE LOS DICTÁMENES ESCALAFONARIOS

ARTÍCULO 64° LA COMISIÓN, AL CUMPLIRSE EL PLAZO SEÑALADO EN EL BOLETÍN RESPECTIVO PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

I. REVISARÁ LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS ASPIRANTES A LA PLAZA VACANTE, CON EL OBJETO DE PRECISAR SI REÚNE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO.
II. ANALIZARÁ LOS DOCUMENTOS Y HARÁ ESTIMACIÓN DE MÉRITOS ESCALAFONARIOS DE LOS ASPIRANTES A LA PLAZA VACANTE, CONFORME A LOS CATÁLOGOS Y TABULADORES VIGENTES.
III. FORMULARÁ UN ANTEPROYECTO DE DICTÁMEN PROPONIENDO PARA EL ASCENSO A QUIEN OBTENGA LA MÁS ALTA PUNTUACIÓN DENTRO DE LA CATEGORÍA.
IV. EL ANTEPROYECTO DE DICTÁMEN SERÁ FORMULADO POR LOS SECRETARIOS REGIONALES DE GRUPO CORRESPONDIENTES, PRESENTÁNDOSE A LA COMISIÓN REUNIDA EN PLENO, PARA QUE PREVIO ESTUDIO LO RATIFIQUE O RECTIFIQUE, EN SU CASO.

ARTÍCULO 65° LOS SECRETARIOS REGIONALES DE GRUPO ELABORARÁN EL O LOS PROYECTOS DE DICTÁMEN RESPECTIVOS EN UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS.

ARTÍCULO 66° LOS SECRETARIOS REGIONALES DE GRUPO DEBERÁN PRESENTAR OPORTUNAMENTE AL PLENO DE LA COMISIÓN, LOS PROYECTOS DE DICTÁMEN FORMULADOS, PARA SU ESTUDIO Y DISCUSIÓN.

ARTÍCULO 67° LOS PROYECTOS DE DICTÁMEN PODRÁN SER RATIFICADOS O RECTIFICADOS SEGÚN EL CASO, POR EL PLENO DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 68° LOS DICTÁMENES APROBADOS POR LA COMISIÓN EN PLENO, TENDRÁN PLENA VALIDEZ Y POR LO TANTO DEBERÁN SER CUMPLIDOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 69° LOS DICTÁMENES ESCALAFONARIOS Y SU APLICACIÓN SERÁN NOTIFICADOS DIRECTAMENTE A LOS ASCENDIDOS A TRAVÉS DE LAS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS, EN LAS MISMAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.

ARTÍCULO 70° EN LA AUSENCIA DE CONCURSANTES DE LA CATEGORÍA REQUERIDA SE DARÁ OPORTUNIDAD A LOS ASPIRANTES DE LA INMEDIATA INFERIOR, EN EL CASO DE CONCURSANTES ÚNICOS, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL PRSENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 71° LOS TRABAJADORES INCONFORMES CON EL RESULTADO DE UN DICTÁMEN ESCALAFONARIO, PODRÁN PEDIR UN NUEVO ESTUDIO DEL MISMO ANTE LA COMISIÓN, MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:


I. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN EN LA QUE DEBEN APARECER LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE, DOMICILIO Y CLAVE DEL PROMOVENTE;
B) ESPECIFICACIÓN DEL DICTÁMEN IMPUGNADO,
C) RELACIÓN DE HECHOS EN LOS QUE EL INTERESADO FUNDA SU SOLICITUD
DE RECONSIDERACIÓN.

II. EL PROMOVENTE DEBERÁ APORTAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

ARTÍCULO 72° LA RECONSIDERACIÓN DEBERÁ SOLICITARSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE COMUNIQUE A LOS INTERESADOS EL DICTAMEN, LA COMISIÓN, DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE 15 DÍAS, DEBERÁ SUBSTANCIAR LA RECONSIDERACIÓN.

ARTÍCULO 73° EL ESCRITO DE RECONSIDERACIÓN DEBERÁ DIRIGIRSE AL PRESIDENTE ÁRBITRO DE LA COMISIÓN, QUIEN A SU VEZ LO TURNARÁ A LOS SECRETARIOS REGIONALES DEL GRUPO CORRESPONDIENTE, PARA EL ESTUDIO RESPECTIVO.

ARTÍCULO 74° LOS SECRETARIOS REGIONALES PRESENTARÁN UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN AL PLENO DE LA COMISIÓN, PARA QUE UNA VEZ DISCUTIDO, SE DICTE EL FALLO QUE MODIFIQUE O CONFIRME EL DICTAMEN IMPUGNADO.

ARTÍCULO 75° SI EL RECURRENTE NO ESTUVIERE CONFORME CON LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA DEDUCIRLOS ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES, PERO SIN SUSPENDERSE LA EJECUCIÓN DEL FALLO, MOTIVO DE LA RECONSIDERACIÓN.

CAPÍTULO II

DE LA REVISIÓN

ARTÍCULO 76° LOS TRABAJADORES INCONFORMES CON LA PUNTUACIÓN QUE SE LES ASIGNE EN LOS PROYECTOS DE CATÁLOGOS ESCALAFONARIOS, PODRÁN SOLICITAR QUE SE LES REVISE SU PUNTUACIÓN.

ARTÍCULO 77° LA REVISIÓN DEBERÁ SOLICITARSE POR ESCRITO EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE CATÁLOGO RESPECTIVO; LA COMISIÓN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE 30 DÍAS, DEBERÁ SUBSTANCIAR LA RECONSIDERACIÓN.

ARTÍCULO 78° LA REVISIÓN SE SUJETARÁ A LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

I. SOLICITUD QUE CONTENGA:
A) NOMBRE, DOMICILIO Y CLAVE PROMOVENTE;
B) ESPECIFICACIÓN DEL PROYECTO DEL CATÁLOGO IMPUGNADO, Y
C) RELACIÓN DE HECHOS EN LOS QUE EL INTERESADO FUNDA SU REVISIÓN.

II. EL PROMOVENTE DEBERÁ APORTAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

ARTÍCULO 79° LA SOLICITUD DE REVISIÓN DEBERÁ DIRIGIRSE AL PRESIDENTE ÁRBITRO DE LA COMISIÓN, QUIEN A SU VEZ TURNARÁ A LOS SECRETARIOS REGIONALES DEL GRUPO CORRESPONDIENTE, PARA QUE PREVIO EL ESTUDIO RESPECTIVO, PRESENTE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN AL PLENO DE LA MISMA.

ARTÍCULO 80° LA COMISIÓN, UNA VEZ DISCUTIDO EL ASUNTO, DICTARÁ RESOLUCIÓN QUE MODIFIQUE O CONFIRME LA PUNTUACIÓN O CORRIJA LO QUE PROCEDA EN EL PROYECTO DE CATÁLOGO.



TÍTULO QUINTO

DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 81° LOS SECRETARIOS REGIONALES DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN EN LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, DEBERÁN EXCUSARSE DE CONOCER LOS ASUNTOS A SU CARGO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

I. EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO O POR AFINIDAD CON ALGUNO DE LOS INTERESADOS.
II. POR EXISTIR ENEMISTAD COMPROBADA CON ALGUNO DE LOS INTERESADOS.
III. POR HALLARSE LITIGANDO COMO CONTRAPARTE DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS.
IV. POR SER PARTE INTERESADA.

ARTÍCULO 82° LOS MISMOS MOTIVOS PARA LA EXCUSA, SON PARA LA RECUSACIÓN.

ARTÍCULO 83° LA PARTE INTERESADA O AFECTADA PRESENTARÁ POR ESCRITO AL PRESIDENTE ÁRBITRO DE LA COMISIÓN, LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA Y APORTANDO LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE ESTIMEN PERTINENTES.

ARTÍCULO 84° EL PRESIDENTE DARÁ CUENTA DE LA RECUSACIÓN AL PLENO SIGUIENTE A EFECTO DE QUE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS SEA RESUELTA EN LOS TÉRMINOS CORRESPONDIENTES.

ARTÍCULO 85° EL TRÁMITE DEL ASUNTO QUE ORIGINA LA RECUSACIÓN DEBERÁ SUSPENDERSE HASTA QUE LA COMISIÓN EN PLENO DICTE LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA.

TÍTULO SEXTO

DE LAS PRESCRIPCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 86° EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA NOTIFIQUE LA VACANTE DEFINITIVA A LA COMISIÓN.

TRANSITORIOS

PRIMERO
SE EXPIDE ESTE REGLAMENTO EN USO DE LAS FACULTADES CONCEBIDAS AL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

SEGUNDO
ENTRA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE FIRME POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.


TERCERO
QUEDAN SIN EFECTO TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO

CUARTO
LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁ RESUELTO POR LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA, EN SESIÓN PLENARIA.

SE FIRMA EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA, EL DÍA ….. DE ………….. DEL AÑO DOS MIL OCHO.
POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN POR LA SECCIÓN 35 DEL SINDICATO
Y CULTURA, REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
DE COAHUILA. LA EDUCACIÓN.

EL SUBSECRETARIO EL SECRETARIO GENERAL
PROFR. JESÚS JOSÉ RENTERÍA MEDINA PROFR. JORGE ALBERTO SALCIDO PORTILLO

VALORES ABSOLUTOS DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS
GRUPOS: I, II Y III

CRÉDITOS ESCALAFONARIOS ANUALES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL Y SINDICAL


ESCALAS ESTIMATIVAS DEL DESEMPEÑO LABORAL Y SINDICAL


COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN

REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA


VALORES ABSOLUTOS DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS

GRUPOS: I Y II

I. CONOCIMIENTOS.

HASTA EL 38.85 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL.- PUNTUACIÓN MÁXIMA: 1,080
(VALORES NO ACUMULABLES)


A) PREPARACIÓN
1. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. 100 PUNTOS
2. CERTIFICADO COMPLETO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
O EQUIVALENTE. 200 PUNTOS
3. CERTIFICADO COMPLETO DE MAESTRO NORMALISTA DE
PRIMARIA O DE EDUCADORA. 400 PUNTOS
4. TÍTULO DE MAESTRO NORMALISTA DE PRIMARIA O
EDUCADORA. 480 PUNTOS

B) MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y CULTURAL
1. CERTIFICADO COMPLETO DE LICENCIATURA DE EDUCACIÓN
PRIMARIA O PREESCOLAR. 660 PUNTOS
2. TÍTULO DE LICENCIATURA DE EDUCACIÓN PRIMARIA O
PREESCOLAR. 700 PUNTOS
3. CERTIFICADO COMPLETO DE MAESTRÍA DE EDUCACIÓN,
PRIMARIA O PREESCOLAR. 800 PUNTOS
4. TÍTULO DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PRIMARIA O
PREESCOLAR. 840 PUNTOS
5. CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO EN EDUCACIÓN
PRIMARIA O PREESCOLAR. 940 PUNTOS
6. TÍTULO DE DOCTORADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA O
PREESCOLAR. 980 PUNTOS
7. OTROS CURSOS DE MEJORAMIENTO IMPARTIDOS POR
INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA COMISIÓN. * 100 PUNTOS

- NORMAL SUPERIOR
- MEJORAMIENTO PROFESIONAL
- ACADEMIAS REGIONALES
- CURSOS DE ACTUALIZACIÓN DE CARRERA MAGISTERIAL


SUBTOTAL: 1,080 PUNTOS


* VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTO.



II. APTITUD.

HASTA EL 21.59 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 600

A) INICIATIVA, LABORIOSIDAD Y EFICIENCIA.
SE CONTIENE EN EL CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL.

HASTA EL 17.27 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 480

LA CALIFICACIÓN DE ESTOS SUBFACTORES SE OBTIENE PROMEDIANDO LOS CINCO CRÉDITOS ESCALAFONARIOS ANUALES, INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DEL CATÁLOGO APLICABLE.

B) OTRA ACTIVIDADES.

HASTA EL 4.32 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 120
1. LIBROS DE TEXTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA, APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN.

12 PUNTOS CADA UNO HASTA 6: 72 PUNTOS

2. LIBROS DE CARÁCTER PEDAGÓGICO DE ENSEÑANZA PRIMARIA, APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN.

8 PUNTOS CADA UNO HASTA 6: 48 PUNTOS

3. LIBROS ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS, CUADERNOS DE TRABAJO, APROBADOS OFICIALMENTE POR EL CONSEJO NACIONAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN.

4 PUNTOS CADA UNO HASTA 6: 24 PUNTOS

4. PUBLICACIONES CULTURALES MIMEOGRAFIADAS, APROBADAS OFICIALMENTE POR LA AUTORIDAD RESPECTIVA.

3 PUNTOS CADA UNA HASTA 2: 6 PUNTOS

5. FOLLETOS CULTURALES

2 PUNTOS CADA UNO HASTA 2: 4 PUNTOS

6. ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS CULTURALES, PUBLICACIONES EN DIARIOS Y REVISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y DE CIRCULACIÓN NACIONAL O ESPECIAL. (NO MÁS DE UNO POR AÑO)

1 PUNTO CADA UNO HASTA 5: 5 PUNTOS

7. CONFERENCIAS DICTADAS, DE CARÁCTER PEDAGÓGICO, TÉCNICO O CIENTÍFICO.

1 PUNTO CADA UNA HASTA 3: 3 PUNTOS

8. PATENTES DE MATERIAL PEDAGÓGICO O TECNOLÓGICO CON REGISTRO DE AUTOR, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

2 PUNTOS CADA UNA HASTA 2: 4 PUNTOS

9. PARTICIPACIONES ARTÍSTICAS PERSONALES Y ACTIVAS EN EXPOSICIONES, EN RECITALES POLÍTICOS O MUSICALES, ETC. COMPROBADOS OFICIALMENTE.

1 PUNTO CADA UNA HASTA 3: 3 PUNTOS


NOTAS LAUDATORIAS POR:

1. ACTIVIDADES DE BENEFICIO SOCIAL CON PROYECCIÓN A LOS MEDIOS URBANOS Y FORÁNEOS, TALES COMO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES, INCREMENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, ANEXOS, DOTACIÓN DE AGUA POTABLE A ESCUELAS O POBLACIONES, ETC. (NO MÁS DE DOS POR AÑO).

1 PUNTO CADA UNA HASTA 10: 10 PUNTOS

2. ACTIVIDADES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS ALUMNOS: COMISIONES COMPROBADAS A SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y PARTICIPACIÓN EFECTIVA, GRATUITA Y COMPROBADA EN LAS CAMPAÑAS DE CASTELLANIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN. (NO MÁS DE DOS POR AÑO).

1 PUNTO CADA UNA HASTA 10: 10 PUNTOS

3. ACTIVIDADES SOCIALES EN PRO DEL MEJORAMIENTO DE LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD: CREACIÓN DE ZONAS VERDES, CONSTRUCCIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, CAMPAÑAS DE PROFILAXIS HIGIÉNICA Y DE SANEAMIENTO DEL AMBIENTE. (NO MÁS DE 2 POR AÑO).

1 PUNTO CADA UNA HASTA 10: 10 PUNTOS


III ANTIGÜEDAD.


HASTA EL 23.74 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 660

SE CALIFICARÁ A RAZÓN DE 22 PUNTOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS EN CUALQUIERA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.


IV DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD.

HASTA EL 8.63 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 240

ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL Y SU CALIFICACIÓN SE OBTIENE PROMEDIANDO LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LOS CRÉDITOS DE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DEL CATÁLOGO APLICABLE.


V DESEMPEÑO SINDICAL.

HASTA EL 7.19 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 200


TOTAL: 2, 780
GRUPO III

I. CONOCIMIENTOS.

HASTA EL 38.85 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 1, 080
(VALORES NO ACUMULABLES)
A) PREPARACIÓN

1. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. 50

2. CERTIFICADO COMPLETO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
O EQUIVALENTE. 100

3. CERTIFICADO COMPLETO DE BACHILLERATO O VOCACIONAL. 160

4. CERTIFICADO COMPLETO DE PROFESIONAL DE EDUCACIÓN
PRIMARIA, EDUCADORA O EQUIVALENTE. 180

5. TÍTULO DE PROFESOR DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCADORA
O EQUIVALENTE. 200

6. CERTIFICADO COMPLETO DE LICENCIATURA DOCENTE O
CERTIFICADO COMPLETO DE CARRERA PROFESIONAL NO DOCENTE. 400

7. TÍTULO DE LICENCIATURA DOCENTE O TÍTULO DE CARRERA
PROFESIONAL NO DOCENTE. 440

8. CERTIFICADO COMPLETO DE NORMAL SUPERIOR O DE MAESTRÍA
NO DOCENTE POSTERIOR AL TÍTULO DE CARRERA PROFESIONAL. 440

9. TÍTULO DE NORMAL SUPERIOR O DE MAESTRÍA NO DOCENTE
POSTERIOR AL TÍTULO DE CARRERA PROFESIONAL. 480

10. CERTIFICADO DE MAESTRÍA DOCENTE POSTERIOR A CARRERA
PROFESIONAL. 700

11. TÍTULO DE MAESTRÍA DOCENTE POSTERIOR AL TÍTULO DE CARRERA
PROFESIONAL. 740

B) MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y CULTURAL

1. CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO NO DOCENTE. 700

2. TÍTULO DE DOCTORADO NO DOCENTE. 740

3. CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO DOCENTE DE
NORMAL SUPERIOR O EQUIVALENTE. 940

4. TÍTULO DE DOCTORADO DOCENTE DE NORMAL SUPERIOR
O EQUIVALENTE. 980

5. OTROS CURSOS DE MEJORAMIENTO. IMPARTIDOS POR
INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA COMISIÓN. * 100

* VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTO.

II APTITUD

HASTA EL 21.59 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 600

A) INICIATIVA, LABORIOSIDAD Y EFICIENCIA.
SE CONTIENE EN EL CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL.

HASTA EL 17.27 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 480

LA CALIFICACIÓN DE ESTOS SUBFACTORES SE OBTIENEN PROMEDIANDO LOS CINCO CRÉDITOS ESCALAFONARIOS ANUALES, INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DEL CATÁLOGO APLICABLE.

B) OTRAS ACTIVIDADES.

HASTA EL 4.32 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 120

1. LIBROS DE TEXTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA, APROBADOS POR EL CONSEJO
NACIONAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN.

12 PUNTOS CADA UNO HASTA 6: 72 PUNTOS

2. LIBROS DE CARÁCTER PEDAGÓGICO DE ESEÑANZA POSTPRIMARIA, APROBADOS POR
EL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN.

8 PUNTOS CADA UNO HASTA 6: 48 PUNTOS

3. LIBROS ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS, CUADERNOS DE TRABAJO, APROBADOS
OFICIALMENTE POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN.

4 PUNTOS CADA UNO HASTA: 6 24 PUNTOS

4. PUBLICACIONES CULTURALES MIMEOGRAFIADAS, APROBADAS OFICIALMENTE POR
LA AUTORIDAD RESPECTIVA.

3 PUNTOS CADA UNA HASTA 2: 6 PUNTOS

5. FOLLETOS CULTURALES

2 PUNTOS CADA UNO HASTA 2: 4 PUNTOS

6. ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS CULTURALES, PUBLICACIONES EN DIARIOS Y REVISTAS
DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y DE CIRCULACIÓN NACIONAL O ESPECIAL.
(NO MÁS DE UNO POR AÑO)

1 PUNTO CADA UNO HASTA 5: 5 PUNTOS

7. CONFERENCIAS DICTADAS, DE CARÁCTER PEDAGÓGICO, TÉCNICO O CIENTÍFICO.

1 PUNTO CADA UNA HASTA 3: 3 PUNTOS

8. PATENTES DE MATERIAL PEDAGÓGICO O TECNOLÓGICO CON REGISTRO DE AUTOR,
EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

2 PUNTOS CADA UNO HASTA 2: 4 PUNTOS




COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DE LA REGIÓN LAGUNA DE COAHUILA






PRESIDENTE ÁRBITRO





SECRETARIOS REGIONALES DEL GRUPO I




SECRETARIOS REGIONALES DEL GRUPO II




SECRETARIOS REGIONALES DEL GRUPO III




SECRETARIOS REGIONALES DEL GRUPO IV




SECRETARIO TÉCNICO



PERSONAL ADMINISTRATIVO

PUNTOS
SECUNDARIA ABIERTA 260
3 AÑOS 300

PREPARATORIA ABIERTA 440
2 AÑOS 500
3 AÑOS 560

COMERCIO 1 AÑO 760
2 AÑOS 810
3 AÑOS 860
4 AÑOS 910

*LIC. COMPUTACIÓN
*CONTADOR PÚBLICO
*LIC. ADMON. EMPRESAS
*ING. SIS. COMPUTACIONALES 980

CURSOS DE CAPACITACIÓN 100



PERSONAL DE APOYO

ASISTENTE DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

PRIMARIA 800
SECUNDARIA ABIERTA 840
3 AÑOS 880

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO. 980

CURSOS DE MEJORAMIENTO
Y ACTUALIZACIÓN. 100

























































































































































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